En un hecho sin precedentes para la provincia, el titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la IX Nominación, Fernando García Hamilton, condenó a una escuela de Tucumán a pagar una indemnización a un niño víctima de bullying, luego de considerar que la intervención del colegio fue inadecuada frente a las agresiones sufridas.

El fallo no solo contempla una reparación económica por daños patrimoniales, que incluye los gastos de tratamiento psicológico, sino que también impone una serie de medidas correctivas destinadas a prevenir futuros casos de acoso escolar. La resolución judicial busca reforzar la obligación de las instituciones educativas de asumir un rol activo en la erradicación del bullying.

El conflicto comenzó cuando la madre del niño denunció que su hijo era víctima de hostigamiento sistemático por parte de compañeros. La sentencia, que cita definiciones de UNICEF, considera al bullying como “una persecución física y/o psicológica que se realiza de forma negativa, continua e intencionada”. También reconoce su variante digital, el ciberacoso.

Según los registros de la causa, el menor sufrió reiterados episodios de agresión que afectaron de forma directa su bienestar emocional. Aunque los padres realizaron múltiples reclamos, el colegio no adoptó medidas eficaces.

“La estigmatización ocurre cuando una persona es percibida de manera negativa debido a uno o más rasgos personales considerados una desventaja”, señala el fallo. “En este caso, la postura adoptada por el colegio magnificó aspectos negativos del niño, configurando una visión reduccionista y desatendiendo su obligación de protegerlo”.

Frente a la falta de respuestas, la familia decidió retirar al niño del establecimiento en octubre de 2023 y buscar justicia. Durante el proceso judicial, se presentaron testimonios de docentes, directivos, psicólogos, peritos médicos y del propio niño, en el marco del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Todas las pruebas confirmaron las secuelas emocionales del menor.

El juez Hamilton fue contundente: las instituciones educativas no solo deben transmitir conocimientos, sino garantizar un entorno seguro y adecuado para el desarrollo integral de los alumnos. “Sobre la escuela pesaba el deber de brindar contención, seguimiento y medidas de adaptación para proteger al niño”, explicó el magistrado.

Asimismo, señaló que el colegio incurrió en responsabilidad civil, ya que su negligencia contribuyó directamente al perjuicio del estudiante. “Incluso si fueran ciertas las características psicológicas atribuidas al niño, ello no eximía al colegio de su deber de cuidado. Al contrario, debía redoblar su protección”, sostiene el fallo.

Como reparación, el juez ordenó una indemnización por daño moral y patrimonial, fijando un monto equivalente al valor de una computadora gamer, en atención a los intereses del niño.

Pero el fallo va más allá: impone a la institución la elaboración de un protocolo específico contra el bullying, la realización de una campaña de concientización para toda la comunidad escolar y la implementación obligatoria de la Ley 9676 de Educación Emocional y la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral, con capacitaciones para todo el personal docente.

En un gesto poco habitual, el juez cerró la sentencia con un mensaje directo al niño afectado:
“Durante este proceso he leído y escuchado mucho sobre tu historia, tus desafíos y tus logros. Siempre estuviste presente en cada decisión que tomé. Espero que esta sentencia te sirva para que tu camino escolar sea un espacio seguro, donde puedas aprender, hacer amigos verdaderos y disfrutar de cada etapa que transites. No estás solo”.