En octubre comenzará a regir el tercer aumento establecido por la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. La normativa dispone una suba del 1,7% en los salarios básicos del personal de casas particulares respecto de los valores vigentes durante septiembre.

A este incremento se suma una modificación en la composición de los salarios: desde octubre se incorporará al básico el 50% de la suma no remunerativa otorgada en agosto, cuyo monto había sido de entre $8.000 y $20.000, según la cantidad de horas semanales trabajadas.

Cuánto cobrarán en octubre

Los montos varían de acuerdo con la categoría y con la modalidad de trabajo, con retiro o sin retiro.

Personal para tareas generales: esta categoría comprende trabajos como limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y otras tareas habituales del hogar.

  • Con retiro: $4.064,08 por hora y $498.582,06 por mes.
  • Sin retiro: $4.337,53 por hora y $548.429,23 por mes.

Asistencia y cuidado de personas

Para quienes realizan tareas de asistencia y cuidado de personas, los valores serán:

  • Con retiro: $4.337,53 por hora y $548.429,23 por mes.
  • Sin retiro: $4.801,52 por hora y $605.050,00 por mes.

Caseros

La categoría de caseros comprende al personal que realiza tareas vinculadas al cuidado general y la preservación de una vivienda en la que reside como parte de su relación laboral.

En este caso, la normativa contempla únicamente la modalidad sin retiro:

  • Por hora: $4.337,53.
  • Por mes: $548.429,23.

Personal para tareas específicas

Esta categoría incluye, entre otros casos, a cocineros y cocineras contratados exclusivamente para esa función y a quienes realizan tareas del hogar que requieren una especial idoneidad.

  • Con retiro: $4.580,80 por hora y $560.776,33 por mes.
  • Sin retiro: $4.973,38 por hora y $618.187,89 por mes.

Supervisores

Los supervisores, encargados de coordinar y controlar las tareas realizadas por dos o más personas, tendrán los valores más altos de la escala.

  • Con retiro: $4.805,82 por hora y $599.514,52 por mes.
  • Sin retiro: $5.215,59 por hora y $661.702,46 por mes.

La resolución establece que cuando una persona realice tareas correspondientes a más de una categoría, deberá ser encuadrada en aquella que resulte principal, de acuerdo con la actividad que desempeñe habitualmente.

Cómo y cuándo se deben pagar los salarios

Las remuneraciones deben depositarse en una cuenta sueldo a nombre del trabajador en una entidad bancaria. Sin embargo, si el empleado solicita cobrar en efectivo, el empleador deberá realizar el pago de esa manera.

En esos casos, el pago en efectivo debe concretarse durante días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro del horario en que se prestan los servicios. Respecto de los plazos, el personal mensualizado debe recibir su salario dentro del cuarto día hábil posterior al vencimiento de cada mes calendario.

En el caso de quienes cobran por día o por hora, el pago debe efectuarse al finalizar cada jornada o cada semana, según lo acordado entre las partes.

Cuánto se paga por las horas extra

Cuando el trabajador realiza horas extra, corresponde aplicar un recargo sobre el salario habitual. El adicional es del 50% para las horas trabajadas en días comunes, mientras que asciende al 100% cuando se trata de sábados después de las 13, domingos y feriados.

Adicional por zona desfavorable

El personal de casas particulares que trabaja en determinadas zonas del país tiene derecho a cobrar un adicional por zona desfavorable del 31%, calculado sobre la remuneración informada por el empleador. El beneficio alcanza a las relaciones laborales cuyo domicilio de explotación se encuentre en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, además del Partido de Patagones, en la provincia de Buenos Aires.

Adicional por antigüedad

Además, el personal de casas particulares tiene derecho a un adicional por antigüedad del 1% por cada año trabajado para el mismo empleador.

Para calcularlo, se toman únicamente los años de servicio correspondientes a esa relación laboral.