La escena política y judicial volvió a encenderse este jueves con un fallo que no pasó desapercibido: la Cámara Federal de Casación Penal rechazó por mayoría los pedidos de Cristina Fernández de Kirchner para remover la tobillera electrónica con la que se la monitorea y flexibilizar su régimen de visitas. La decisión mantiene vigente la modalidad de detención domiciliaria que cumple la expresidenta en su departamento de la calle San José al 1100, en la ciudad de Buenos Aires.

La resolución, de 137 páginas, fue firmada por los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes respaldaron la decisión del tribunal de ejecución y justificaron con dureza la necesidad de “mantener un control estricto y simbólico” sobre una condenada por hechos de corrupción estructural. En disidencia, el juez Mariano Borinsky propuso quitar la tobillera y permitir visitas sin autorización previa.

“La gravedad institucional de los hechos, el rol funcional y simbólico que tuvo la condenada en la maniobra defraudatoria, el monto colosal del perjuicio ocasionado al erario público y el impacto que ello ha tenido sobre la legitimidad democrática imponen un estándar más exigente”, escribió Hornos. El magistrado consideró que quitar controles sería “debilitar la expresión pública de la condena”.

El fallo analiza los recursos de la defensa de Fernández, presentada por el abogado Alberto Beraldi, quien había solicitado retirar el dispositivo electrónico y modificar las condiciones restrictivas. También evalúa el planteo del fiscal Mario Villar, que había propuesto el traslado de la expresidenta a otro domicilio en nombre de su seguridad y la de los vecinos, pero renunció al pedido de enviarla a prisión común, algo que había reclamado su colega de juicio, Diego Luciani.

Para Hornos y Barroetaveña, mantener la vigilancia electrónica no es “una mortificación”, sino una herramienta “eficaz” de control que evita la prisión carcelaria. “La corrupción dolosa es una de las formas más graves de ataque al sistema republicano”, sostuvieron, y advirtieron que la ejecución de la pena no puede ser meramente formal en estos casos.

El magistrado Borinsky, en cambio, votó por revocar ambas medidas. Argumentó que la custodia permanente de la Policía Federal es suficiente para evitar una fuga y que los dispositivos electrónicos deben reservarse “para quienes realmente lo necesitan”. También remarcó que no hay justificación legal para exigir autorización judicial a cada visitante, ni siquiera en contextos penitenciarios.

Para el juez disidente, mantener la tobillera y las visitas restringidas constituye una “limitación desproporcionada” que vulnera derechos personales, sociales y políticos. Consideró además que se trata de una figura pública de altísima exposición, lo que por sí mismo haría inviable cualquier intento de evasión.

Pese a esas objeciones, la mayoría de la Sala IV se mantuvo firme. Hornos destacó el carácter simbólico de la pena y la importancia de transmitir a la sociedad que “la ley se aplica también a quienes han detentado el poder más alto del Estado”.

“La prisión domiciliaria es una excepción y sujeta a control permanente”, concluyó el fallo. Para el tribunal, el caso de Cristina Kirchner no admite flexibilidades que comprometan el mensaje institucional del proceso judicial. En medio de un clima político cargado, la Justicia optó por mantener las reglas firmes y visibles.