Entre los considerandos que expusieron los magistrados, sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.

Tras publicarse el fallo, el secretario general de la CGT, Héctor Daer, celebró la decisión judicial. “La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU” compartió desde sus redes.

“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron en el fallo de este martes que inhabilitó el apartado laboral de la reforma.

En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.

Un tribunal rechazó una acción de amparo contra el DNU de Javier Milei

La Justicia declaró inválida la reforma laboral

La Cámara Contencioso Administrativo rechazó una acción interpuesta por Observatorio del Derecho contra el mega DNU al confirmar una sentencia de primera instancia en el mismo sentido.

La nueva sentencia más favorable al Gobierno, fue dictada por la Sala de Feria de la Cámara, que si bien no se expidió sobre la constitucionalidad o no del DNU, consideró que no había una causa o controversia. No hay un caso, advirtieron los jueces.

Se trata de la presentación de Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, cuyos integrantes, en su condición de ciudadanos, promovieron una acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia (en adelante DNU) N° 70/2023, por violar la Constitución de la Nación Argentina.

FUENTE: Ámbito