La Cámara Alta reanudará hoy a las 14 horas el debate del proyecto de propiedad privada, cuyo tratamiento había sido suspendido el pasado 16 de julio. Tras eliminar los artículos que generaban mayores diferencias —como la flexibilización para la venta de tierras a extranjeros y lo referido a los barrios populares—, el Senado tratará una versión acotada del dictamen de mayoría.

La iniciativa, que forma parte de las reformas diseñadas por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, tiene como eje central la implementación de mecanismos más ágiles para el desalojo de viviendas, campos y terrenos usurpados, además de proponer cambios en diversas leyes vigentes.

Cómo funcionarían los desalojos exprés y las nuevas reglas para inquilinos

El proyecto establece la aplicación de un “desalojo exprés” exclusivamente para los casos de inmuebles usurpados o tenedores precarios. Bajo esta figura, el juez interviniente podrá disponer la entrega inmediata del bien en un plazo de 72 horas si el propietario acredita su titularidad mediante prueba documental y si el derecho invocado resulta verosímil, previa caución juratoria.

En cuanto a los alquileres, los inquilinos que adeuden meses de contrato deberán ser intimados formalmente por el dueño a través de una carta documento o un correo electrónico (siempre que haya sido fijado en el contrato), detallando el lugar exacto de pago. Se les deberá otorgar un plazo mínimo de 10 días corridos desde la notificación para regularizar su situación. Si el incumplimiento se mantiene, el propietario quedará habilitado para accionar judicialmente y el desalojo se efectuará en un plazo de 10 días hábiles.

La normativa también aclara que el locador no podrá negarse a recibir las llaves del inmueble ni imponer condiciones para aceptarlas, aunque tendrá el derecho de dejar asentado por escrito la existencia de deudas pendientes. Por otro lado, si en el lugar residen menores o adultos en situación de desamparo, será obligatoria la intervención de los organismos de protección locales y del Ministerio Público Tutelar. En estos casos, se otorgará un plazo prudencial máximo de 10 días para asegurar una alternativa habitacional transitoria, sin que esto detenga el proceso judicial.

Límites a las expropiaciones del Estado

El dictamen establece que cualquier declaración de “utilidad pública” deberá interpretarse y aplicarse de manera restrictiva, obligando al Estado a fundamentar claramente los motivos de la medida.

Se fija, además, un tope del 30% de indemnización por lucro cesante y se determina que la tasa de interés a pagar será la del Índice de Precios al Consumidor (IPC) sumada a la tasa del Banco Nación a 30 días. Si bien el Estado podrá solicitar la posesión del bien, la transferencia definitiva no se concretará sin el pago previo de la indemnización. Ante posibles diferencias en las valuaciones, el juez interviniente podrá requerir un dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.

Ley de Manejo del Fuego y regularización de escrituras

En el ámbito ambiental, la iniciativa deroga el artículo de la Ley de Manejo del Fuego que prohibía por 30 años el cambio de uso de superficies incendiadas en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas periurbanas. En el caso de los bosques nativos, se mantiene la prohibición de alterar el uso y destino, pero se elimina el plazo fijo de 60 años que había sido incorporado en la última modificación.

Finalmente, el proyecto avanza en la digitalización estatal al habilitar la presentación de documentos digitales en los Registros de la Propiedad de todo el país. También modifica la “Ley Pierri” de regularización dominial, permitiendo que las familias que acrediten una posesión pública y pacífica durante los últimos 10 años puedan acceder a la escritura de su vivienda única.