Nuestra Constitución erradica de raíz la censura previa. Este tipo de medidas cautelares son insólitas por el alcance que tienen. Deben ser apeladas de inmediato”, afirmó Fontán.

La especialista recordó el caso Servini de Cubría, al que calificó como ejemplar en materia de censura previa y libertad de expresión. “Han sabido dónde pedir esta cautelar, pero no se puede ignorar que incluso puede ser pasible de sanción quien la concede en estos términos”, señaló.

En su análisis, Fontán remarcó la importancia del artículo 32 de la Constitución Nacional, que prohíbe expresamente cualquier forma de censura: “Desde su incorporación, el artículo 32 establece que el único modo de formar opinión pública es escuchar las dos campanas. Prohibir la difusión de información sería colocarnos frente a un gobierno totalitario que impide la formación de ideas”.

La constitucionalista insistió en que, si existiera algún perjuicio por la publicación de determinados contenidos, el ordenamiento jurídico ya contempla las reparaciones correspondientes: “Lo que no puede hacerse es impedir que la sociedad se entere de lo que sucede. Además, ni siquiera se sabe con claridad cómo se obtuvieron esos audios”.

Finalmente, Fontán subrayó que la libertad de expresión está por encima de cualquier línea política: “Defiendo con firmeza su importancia. La República es transparencia, y sin libertad de expresión no hay forma de garantizarla”.