Este lunes 31 de agosto se desarrolló la décima jornada del juicio oral y público por la muerte de Federico Toledo, de 20 años, ocurrida durante la madrugada del 20 de septiembre de 2025 frente al local bailable “Howard’s”, ubicado en Sarmiento al 1200, en San Miguel de Tucumán. Por el hecho está acusado Santiago Leonel Budini, de 23 años, quien debe responder por la muerte del estudiante de Educación Física y por las lesiones provocadas a su amigo Mateo Martí.
Budini está imputado como presunto autor del delito de homicidio simple con dolo eventual, en concurso real con homicidio simple en grado de tentativa, en relación con las lesiones sufridas por Martí. Durante los alegatos, el Ministerio Fiscal solicitó una pena de 10 años de prisión, mientras que las querellas, que adhirieron a la teoría del caso de la Fiscalía, pidieron 15 años de prisión.
Uno de los principales puntos de discusión durante la jornada estuvo centrado en la intención y en el conocimiento que habría tenido Budini respecto de las consecuencias que podía provocar el golpe. Desde la Fiscalía sostuvieron que no se trató de una muerte accidental y que el acusado tenía capacidad para representarse que su accionar podía causar un desenlace fatal.
En ese sentido, el representante del Ministerio Público hizo hincapié en la preparación física del acusado y en su experiencia en distintas disciplinas de combate. Según la acusación, Budini practicó desde temprana edad artes marciales, entre ellas taekwondo, y particularmente boxeo, lo que le habría permitido conocer la capacidad lesiva de un golpe efectuado con el puño. La defensa sostiene, en cambio, que la práctica de boxeo habría sido solamente durante cuatro meses, una circunstancia que deberá ser valorada por la magistrada.
La defensa planteó una calificación jurídica diferente y sostuvo que el caso debe ser considerado como un homicidio preterintencional, figura que contempla una escala penal inferior. En función de esa postura, solicitó una pena de tres años de prisión. La acusación rechazó esa interpretación y mantuvo que, de acuerdo con las circunstancias del hecho, Budini podía representarse el resultado que finalmente ocurrió.
El fiscal explicó que la diferencia entre las penas solicitadas por las partes no implica necesariamente una valoración distinta de las circunstancias del caso, sino una ponderación diferente de esos elementos al momento de determinar la sanción. Mientras el Ministerio Fiscal pidió 10 años y las querellas 15, la defensa solicitó tres años, por lo que será la jueza quien deberá analizar las pruebas, las distintas posiciones jurídicas y las circunstancias del hecho para establecer la responsabilidad y, eventualmente, la pena correspondiente.
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