El Gobierno nacional oficializó este viernes la promulgación de la ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La medida, que se concretó a dos semanas de su aprobación definitiva en el Congreso, fue publicada en el Boletín Oficial y abre un nuevo escenario para el desarrollo productivo y la gestión ambiental en el país.

Bajo el número de Ley 27.804, la nueva normativa introduce cambios sustanciales respecto a su predecesora: reduce las superficies bajo resguardo ambiental, habilita la actividad minera en zonas que antes se encontraban protegidas y transfiere mayores competencias a las provincias para la gestión de sus recursos naturales.

El foco en la minería y las inversiones

El objetivo central del Poder Ejecutivo con esta modificación legislativa es fomentar la llegada de inversiones que impulsen, fundamentalmente, la extracción de minerales estratégicos como el cobre y el litio.

Quienes impulsaron y apoyaron este cambio argumentan que la ley busca “destrabar” proyectos mineros que se encontraban paralizados por la normativa anterior, contribuyendo así al desarrollo energético nacional. A partir de ahora, explican, las prohibiciones de exploración y explotación quedan circunscritas únicamente a aquellas zonas que cuenten con una importancia hídrica comprobada.

El trámite parlamentario reflejó el intenso debate sobre el tema: en la Cámara de Diputados se aprobó con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, mientras que en el Senado el recuento final arrojó 40 votos positivos, 31 negativos y una abstención.

El rol de las provincias y el IANIGLA

El texto de la nueva ley establece los presupuestos mínimos con el objeto de preservar a los glaciares y al ambiente periglacial como “reservas estratégicas de recursos hídricos”. Se busca garantizar que funcionen como proveedores de agua para el recargo de cuencas hidrográficas, destinándose al consumo humano, la agricultura, la biodiversidad, la investigación científica y el atractivo turístico.

En cuanto al aspecto técnico y jurisdiccional, el articulado determina que el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) conservará la titularidad del registro técnico. Sin embargo, serán las autoridades locales de cada provincia quienes asuman la responsabilidad y la potestad de retirar o incorporar áreas del listado de protección oficial, siempre de acuerdo con criterios científicos que justifiquen la decisión.

Qué actividades continúan prohibidas

A pesar de las flexibilizaciones, la Ley 27.804 estipula un apartado de “actividades prohibidas”. En los glaciares y en el ambiente periglacial identificados por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva, no se podrá realizar:

  • La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen.
  • La construcción de obras de arquitectura o infraestructura, a excepción de aquellas que sean necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos.
  • La instalación de industrias o el desarrollo de obras y actividades industriales.