Con la reciente sanción en el Congreso, la modificación a la Ley de Glaciares marca un antes y un después en la política ambiental y económica de la Argentina. El proyecto, impulsado fuertemente por el Gobierno nacional y un bloque de gobernadores aliados, tiene un objetivo central: flexibilizar las restricciones vigentes para destrabar la llegada de capitales mineros a las provincias del norte y la región de Cuyo, amparándose en los beneficios del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) aprobado en 2024.
Los principales promotores de esta reforma son los mandatarios de las provincias con mayor potencial o desarrollo minero: Raúl Jalil (Catamarca), Marcelo Orrego (San Juan), Gustavo Sáenz (Salta) y Alfredo Cornejo (Mendoza). Su principal reclamo histórico era que la rigidez de la normativa nacional bloqueaba el desarrollo económico de sus jurisdicciones.
El fin de la prohibición automática: la nueva regla en las zonas periglaciares
El cambio más profundo y polémico de la ley sancionada radica en la redefinición de los criterios de protección, apuntando específicamente al ambiente periglacial (las áreas congeladas que rodean a los glaciares).
Hasta hoy, la ley establecía una protección estricta sobre estas zonas. Con la nueva reforma, se elimina la prohibición automática de realizar actividades extractivas allí. A partir de ahora, el desarrollo de actividades económicas estará permitido bajo dos condiciones fundamentales:
- Evaluación de Impacto Ambiental: Las empresas deberán presentar y aprobar los estudios correspondientes.
- Demostración de función hídrica: La protección estricta dependerá de estudios técnicos. Si no se demuestra científicamente que esa área periglacial específica aporta agua de manera relevante a la cuenca, quedará automáticamente habilitada para su explotación minera.
Además, la ley concreta una fuerte descentralización: le transfiere a las provincias la facultad exclusiva de decidir qué zonas proteger y cuáles no, reduciendo drásticamente la injerencia y el control de la administración del Estado Nacional sobre los recursos cordilleranos.
¿Qué establecía la ley original y qué pasa con el Inventario?
La Ley 26.639 original, sancionada el 30 de septiembre de 2010, había establecido los presupuestos mínimos para proteger tanto a los glaciares como al ambiente periglacial, considerándolos reservas estratégicas de agua.
Para dimensionar su importancia, los glaciares argentinos se distribuyen a lo largo de 3.500 kilómetros de la Cordillera de los Andes y alimentan a 39 cuencas hidrográficas. La ley de 2010 dispuso la creación del Inventario Nacional de Glaciares, el cual logró identificar masas de hielo a lo largo de unos 8.400 kilómetros cuadrados.
Este Inventario fue precisamente el eje de las disputas que derivaron en la actual reforma: mientras los gobernadores mineros criticaban que el registro estaba completamente “desactualizado” e impedía planificar inversiones, los defensores ambientales y científicos advertían que los retrasos se debían a los constantes problemas económicos por la falta de financiamiento estatal para las expediciones.

