El proyecto de reforma laboral, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, se perfila para ser debatido la semana próxima en el Senado con el objetivo de convertirse en ley. La normativa introduce modificaciones estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo, las Asociaciones Sindicales y el derecho a huelga, marcando un giro de 180 grados respecto a la legislación vigente.
A continuación, los puntos centrales para entender cómo impactará en la vida de los trabajadores y las empresas:
1. Indemnizaciones y Despidos
- Cálculo: Se mantiene la indemnización de un mes de sueldo por año de servicio. Sin embargo, se excluyen de la base de cálculo el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), premios y conceptos de pago no mensual. Esto podría reducir el monto final a percibir.
- Fondo de Asistencia Laboral: Se crea un sistema de capitalización (similar al de la UOCRA) para financiar despidos. Se nutrirá con un aporte del 1% para grandes empresas y del 2,5% para PyMEs. A cambio, las empresas recibirán descuentos en cargas sociales.
- Pago de sentencias: Si una empresa pierde un juicio laboral, podrá pagar la sentencia en hasta 6 cuotas mensuales (12 para PyMEs), ajustadas por IPC más una tasa del 3% anual.
2. Sindicatos y Derecho a Huelga
- Servicios Esenciales: Se limita el derecho a huelga en actividades declaradas “esenciales” (deben garantizar 75% de cobertura) y “trascendentales” (50% de cobertura).
- Bloqueos: Los bloqueos a empresas o impedimentos de ingreso serán considerados “infracciones muy graves” y causal de despido justificado.
- Fin de la Ultraactividad: Los convenios colectivos vencidos no mantendrán su vigencia (salvo en condiciones de trabajo) hasta que se firme uno nuevo. Esto obliga a renegociar desde cero.
- Cuotas solidarias: Se pone un tope del 2% a los aportes compulsivos a los sindicatos y se limita el crédito horario de los delegados.
3. Jornada Laboral y Vacaciones
- Banco de Horas: Se habilita un sistema flexible donde se puede extender la jornada laboral hasta 12 horas diarias (sin pagar horas extras), compensando ese exceso con menos horas otro día, siempre que no se supere el máximo semanal.
- Vacaciones: Se podrán tomar en cualquier momento entre el 1º de octubre y el 30 de abril. Se permite fraccionarlas en períodos no menores a 7 días.
4. Contratos y Salarios
- Pago en moneda extranjera: El empleador podrá pagar el sueldo legalmente en dólares u otra moneda extranjera, además de las modalidades tradicionales.
- Período de prueba y antigüedad: Si un trabajador renuncia o es despedido y vuelve a ser contratado por el mismo empleador después de dos años, la antigüedad vuelve a cero.
- Salario “dinámico”: Se permite negociar componentes salariales variables o transitorios por fuera del básico, mediante acuerdos individuales o de empresa.
5. Tercerización y Plataformas
- Solidaridad: Se elimina la responsabilidad solidaria de la empresa principal sobre los empleados de empresas tercerizadas.
- Apps de Delivery: Los repartidores de plataformas (Rappi, PedidosYa, etc.) serán considerados “prestadores independientes” y no empleados en relación de dependencia, aunque las apps deberán pagarles un seguro de accidentes.
6. Otros cambios estructurales
- Justicia Laboral: Se traspasa la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires.
- Derogaciones: Se deroga la Ley de Teletrabajo (reemplazada por normas más flexibles) y el Estatuto del Periodista Profesional (en el plazo de un año).
- INCAA: Se posterga hasta 2028 el desfinanciamiento del instituto de cine (recorte del porcentaje de entradas y recaudación de Enacom).
- Impuestos: Se eliminan impuestos internos a productos como celulares, autos y electrónicos.

