La decisión, impulsada por el fiscal Daniel Esteban Sosa Piñero, de la Unidad Fiscal de Decisión Temprana, ordena además comunicar el fallo al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para su supervisión. Según la resolución, la actividad del medio denunciado “no constituye un ejercicio democrático del control ciudadano sobre los funcionarios judiciales”, sino “una acción destinada a obstaculizar y condicionar” su desempeño.
En los fundamentos, el juez sostuvo que las emisiones del canal, las columnas de opinión y publicaciones en redes de su director Gustavo Olarte integraban una “campaña de hostigamiento y desprestigio” contra el sistema de justicia local.
Origen del conflicto
El expediente se inició tras una denuncia de Jiménez, quien acusó a Olarte de encabezar, a través de su señal televisiva y redes sociales, una “campaña de difamación” contra fiscales y jueces vinculados a causas sensibles, entre ellas la que involucra a exjugadores de Vélez y al diputado Carlos Cisneros.
El juez Taboada no solo otorgó la cautelar, sino que también ordenó abrir una investigación penal contra Olarte por los presuntos delitos de entorpecimiento de la función pública, coacción institucional e incitación al descrédito institucional (arts. 241, 149 bis y 212 del Código Penal).
Debate abierto
El fallo, fechado el 4 de noviembre de 2025, reavivó la discusión sobre los límites entre la libertad de prensa y la protección del honor de los funcionarios públicos. Mientras desde el Ministerio Público Fiscal argumentan que buscan frenar ataques difamatorios contra la Justicia, especialistas y referentes del periodismo advierten que la resolución representa una forma de censura previa y un retroceso para la libertad de expresión en la provincia.

