El Gobierno nacional oficializó este miércoles el otorgamiento de un bono previsional de $70.000 correspondiente al mes de mayo, destinado a jubilados que perciben el haber mínimo y a pensionados. La medida fue formalizada a través del Decreto 292/2026, publicado en el Boletín Oficial.
De esta manera, y contemplando la actualización del haber inicial en línea con la inflación de marzo (que fue del 3,4%), las jubilaciones mínimas durante el quinto mes del año quedarán por encima de los $463.000.
La justificación del Ejecutivo: críticas a la fórmula anterior
En los considerandos de la normativa, la administración de Javier Milei justificó el pago de este bono extraordinario aludiendo a los efectos adversos de la inflación sobre la fórmula de movilidad jubilatoria aplicada desde marzo de 2021 bajo la gestión anterior (Ley N° 27.609).
El texto oficial es categórico al señalar que dicha ley “presentaba graves y serios inconvenientes, en tanto no resguardaba el riesgo inflacionario” y generaba un gran desfasaje entre las variables económicas y el bolsillo de los adultos mayores.
Ante este diagnóstico, el Gobierno remarcó la necesidad de mantener el sostenimiento de los sectores de menores ingresos, recordando que se implementaron ayudas económicas ininterrumpidas: bonos de $55.000 a principios de 2024, que luego fueron actualizados a la cifra actual de $70.000 desde marzo de ese mismo año hasta abril de 2026.
A quiénes les corresponde el bono de mayo
El decreto detalla específicamente quiénes son los grupos que accederán a este refuerzo económico, aclarando además que el monto no será susceptible de descuento alguno:
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Jubilados y pensionados: Titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
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PUAM: Personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.
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PNC: Beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más, y demás pensiones no contributivas y graciables cuyo pago esté a cargo de ANSES.
Además, la normativa dispuso una condición particular: en el caso de los beneficios de pensión donde exista una cantidad de copartícipes, todos ellos deberán ser considerados como un “único titular” a los fines del derecho a percibir este Bono Extraordinario.

