La denominada “prestación anticipada por desempleo” fue creada por el decreto 674/2021 con una vigencia inicial de dos años y luego extendida por el decreto 558/2023. Sin la nueva prórroga, el beneficio dejaba de regir a partir de octubre.

Por ahora, no se definieron las condiciones actualizadas, especialmente en lo que respecta a la fecha a partir de la cual se debe acreditar el desempleo. Bajo el esquema actual, podían acceder mujeres de entre 55 y 59 años y varones de entre 60 y 64 años que no tuvieran trabajo desde el 30 de junio de 2023 y reunieran los aportes necesarios.

El monto de la prestación equivale al 80% del haber jubilatorio que le corresponde a cada solicitante según su historia laboral. Una vez cumplida la edad jubilatoria, el beneficiario pasa a cobrar el 100%. El cálculo del haber contempla el promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones con aportes, más la Prestación Básica Universal, que en septiembre fue de $146.512. El sistema garantiza, además, que nunca se perciba menos que el haber mínimo.

Entre los requisitos, se establece que el beneficiario no puede volver a trabajar en relación de dependencia ni inscribirse como monotributista o autónomo mientras perciba la jubilación anticipada. Tampoco es compatible con planes sociales, pensiones no contributivas ni otras jubilaciones o retiros, sean nacionales, provinciales o municipales.

Para quienes deseen verificar sus aportes, la consulta se realiza a través de la página de ANSES, en la sección “Mi Anses”, opción “Consultar historia laboral”. Para iniciar el trámite, es necesario solicitar un turno en una oficina de la Udai, desde el apartado “Mis turnos” del mismo portal.

Con esta extensión, el Gobierno busca dar continuidad a un régimen que ya permitió a miles de personas acceder a un ingreso previsional antes de cumplir con la edad mínima establecida.