El Ministerio de Seguridad, a cargo de Alejandra Monteoliva, instrumentó una modificación clave en los protocolos de actuación policial frente al creciente número de amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos difundidas a través de las redes sociales.
La medida quedó plasmada en la Resolución 725/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. Según el texto normativo, el incremento de este tipo de casos de público conocimiento “ha puesto de manifiesto que la normativa vigente resulta insuficiente para dar respuesta operativa eficaz ante situaciones de urgencia que, por su gravedad e inminencia, no admiten demora en la actuación preventiva”.
Por este motivo, la cartera de Seguridad resolvió ampliar las herramientas operativas de las Fuerzas Federales ante el avance del ciberdelito, resguardando en paralelo las garantías legales estipuladas en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
Protección de menores y casos excepcionales
La nueva reglamentación establece que “queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes”. Como regla general, cuando los agentes detecten que sus tareas de prevención en el ciberespacio involucran a un menor, deberán suspender el monitoreo, dejar constancia y dar aviso a la autoridad competente.
Sin embargo, para evitar demoras ante situaciones de gravedad inminente, el Ministerio determinó un catálogo de supuestos excepcionales donde las fuerzas de seguridad podrán intervenir inmediatamente sin esperar la orden judicial. La suspensión del monitoreo no corresponderá cuando:
- Se advierta que existe riesgo de vida para el menor.
- Surjan indicios de que se encuentra en situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno.
- Existan indicios de conducta autolesiva o suicida, sin necesidad de acreditar certeza sobre la inminencia del daño.
- El menor sea presunta víctima de un delito que se esté cometiendo en tiempo real a través del espacio cibernético.
- Existan indicios fundados de riesgo para la vida o la integridad física de terceros, incluyendo la amenaza, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios públicos.
En todos estos casos de excepción, el personal policial actuante deberá asentar una constancia detallada en el libro de registro especificando los motivos que impulsaron la continuidad de las tareas de inteligencia, y comunicarlo inmediatamente a las autoridades judiciales correspondientes.

