A través de decretos publicados este viernes 2 de enero en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Presupuesto 2026 y la Ley de Inocencia Fiscal. La oficialización llega una semana después de que el Senado aprobara ambos proyectos el pasado 26 de diciembre, con 46 votos a favor, 25 en contra y una abstención.
Se trata del primer presupuesto que la gestión de Javier Milei logra aprobar en el Congreso tras dos años de mandato. La normativa estipula gastos totales por $148 billones y proyecta variables macroeconómicas optimistas para el ciclo 2026: un crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI) del 5%, una inflación anual contenida en el 10,1% y un tipo de cambio oficial que llegaría a $1.423 para diciembre.
Los números del Presupuesto 2026 El texto de la ley prioriza el equilibrio fiscal, estableciendo un superávit primario del 1,5% del PBI y un resultado financiero positivo del 0,2%. En cuanto a la distribución del gasto, la mayor partida se destinará a Servicios Sociales ($106,5 billones), seguida por el pago de Deuda Pública ($14,1 billones) y Servicios Económicos ($11,4 billones).
Entre los puntos más destacados se encuentran:
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Aumentos presupuestarios: Se eleva el gasto en Salud (17%), Educación (8%) y Jubilaciones (5%).
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Universidades: Se asignan $4,8 billones a las casas de altos estudios nacionales.
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Comercio exterior: Se estima un incremento de las exportaciones del 10,6%.
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Empleo público: Se mantienen las restricciones para cubrir vacantes en el Estado, con excepciones únicamente para áreas críticas como Salud, Seguridad y Defensa.
Ley de Inocencia Fiscal En simultáneo, el Gobierno puso en vigencia el Régimen Penal Tributario y Procedimiento Tributario, denominado “Ley de Inocencia Fiscal”. Esta norma busca incentivar la reintroducción al circuito formal de los dólares ahorrados fuera del sistema bancario (los llamados “dólares del colchón”).
La ley parte de la premisa de que el contribuyente se considera cumplidor “salvo prueba en contrario”. Permite a los ciudadanos utilizar sus ahorros hasta un tope de $100 millones sin enfrentar sanciones ni investigaciones retrospectivas.
Sin embargo, el decreto aclara que quedan excluidos de este beneficio quienes posean ingresos anuales superiores a $1.000 millones, un patrimonio mayor a $10.000 millones o estén categorizados como Grandes Contribuyentes Nacionales. Asimismo, se ratificó que la norma no modifica la Ley de Prevención del Lavado de Activos ni recorta las facultades de investigación de la Unidad de Información Financiera (UIF).

