El Gobierno nacional oficializó este lunes la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el nuevo esquema que modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales contemplado en la Ley de Modernización Laboral aprobada a fines de febrero.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece los lineamientos generales para la conformación, administración y alcance de estos fondos. El sistema estará dirigido exclusivamente a los empleadores y trabajadores debidamente registrados del sector privado, dejando fuera de su alcance al sector público y a las relaciones laborales que la ley excluye de manera expresa.
Administración e inversiones colectivas
Según detalla el documento oficial, la instrumentación del FAL se canalizará a través de “vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV)”, organismo que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía. Estos instrumentos incluyen fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, diseñados para permitir “la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
Además, la normativa establece un límite estricto para el uso del capital: las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la República Argentina.
Recaudación y plazos de pago
En cuanto a la implementación operativa, el texto señala que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la entidad encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas directamente al sistema de la seguridad social. Para garantizar la correcta asignación de los aportes, cada empleador deberá informar un código identificador del fondo, denominado “ID FAL”.
Finalmente, el decreto regula el procedimiento definitivo para el cobro de las indemnizaciones. Se dispuso que, una vez presentada la declaración correspondiente por el cese del vínculo laboral, la entidad administradora tendrá la obligación de transferir los montos correspondientes a la cuenta del trabajador dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

