El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su política de desregulación económica. A través de la Resolución 166/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Energía reglamentó la libre exportación de hidrocarburos y creó un registro simplificado para agilizar las ventas al exterior del sector energético.

La medida se fundamenta en los principios de libre mercado y libre concurrencia establecidos tanto en el mega Decreto 70/2023 como en la Ley Bases. Según el texto oficial, el objetivo es limitar la intervención del Estado únicamente a lo estrictamente necesario para garantizar la seguridad del suministro interno.

El fin de las restricciones previas y el nuevo registro

El corazón de esta reforma es la creación del Registro de Operaciones de Exportación, que funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Hidrocarburos. En esta plataforma se asentarán las notificaciones de exportación, las eventuales objeciones y las “Constancias de Libre Exportación”.

Para implementar este nuevo esquema, la normativa derogó la Resolución 241/2017, la cual exigía a los exportadores demostrar que habían ofrecido previamente el producto al mercado interno antes de obtener el permiso para enviarlo al exterior. El Gobierno consideró que ese mecanismo generaba distorsiones y no se adecuaba a los actuales lineamientos de libertad comercial. Ahora, los concesionarios tienen dominio pleno sobre los hidrocarburos que extraen.

Los productos alcanzados por este nuevo régimen son:

  • Aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso.
  • Gasolinas (excepto las de aviación).
  • Gasoil.
  • Propano (crudo y otros).
  • Butano.
  • Gas Licuado de Petróleo (GLP).

Un procedimiento ágil con “silencio positivo”

El nuevo sistema introduce un procedimiento más dinámico a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Una vez presentada la solicitud, la autoridad de aplicación tendrá plazos limitados para realizar alguna objeción: 30 días hábiles para aceites crudos, gasolinas y gasoil, y apenas 7 días hábiles para propano, butano y GLP.

Si la Secretaría de Energía no se expide en esos plazos, se aplicará el silencio con sentido positivo, permitiendo al operador exigir su Constancia de Libre Exportación, lo que le otorga seguridad jurídica a los embarques.

Para el caso de contratos que superen los 12 meses, se exigirá documentación adicional, como proyecciones de reservas probadas. Asimismo, los proyectos que requieran de nueva infraestructura contarán con una articulación especial para facilitar los trámites a quienes adhieran al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

Cuándo podrá el Gobierno frenar una exportación

A pesar de la desregulación, el Estado conservará la potestad de objetar las operaciones de exportación únicamente bajo las siguientes circunstancias:

  • Que exista una falta de disponibilidad para el abastecimiento interno en condiciones económicas razonables.
  • Que se detecte falta de veracidad en la información presentada o no se acrediten las reservas en contratos a largo plazo.
  • Que se comprueben prácticas anticompetitivas o se registren variaciones imprevistas y significativas en los precios del mercado interno.