La Corte Suprema de Justicia de la Nación defendió públicamente el alcance de su reciente fallo en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” y cuestionó los “discursos de odio y descalificación” que surgieron en torno a la controversia sobre el régimen legal de tierras rurales en el país.
A través de una aclaración dirigida a la opinión pública, el máximo tribunal buscó “despejar dudas” generadas a partir de la sentencia. En el escrito, los magistrados remarcaron que en este caso particular “solo se decidió un aspecto procesal”, referido a la falta de legitimación de la asociación demandante para obtener una medida cautelar.
Según explicaron desde la Corte, la decisión se ajusta de manera estricta a todos los precedentes jurisprudenciales y no afecta el curso de otras medidas cautelares con el mismo objeto que actualmente se encuentran en trámite ante distintos tribunales del país. Asimismo, señalaron que el fallo tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida de protección, cuya procedencia deberá ser resuelta por el juez competente en la materia.
En uno de los pasajes más contundentes del texto, el tribunal apuntó contra las presiones externas: “Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”. En esa misma línea, el comunicado enfatizó que “la crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”.
El debate de fondo y la actuación del Congreso
Por otro lado, la Corte indicó que la sentencia no obstaculiza la actuación del Congreso de la Nación en el tratamiento de este aspecto del DNU 70/2023. Al respecto, recordaron que la norma ya fue rechazada por el Senado el pasado 14 de marzo y actualmente se encuentra bajo examen en la Cámara de Diputados.
Aprovechando el comunicado, el tribunal reivindicó su histórico accionar en materia ambiental, asegurando que durante años ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales y los bienes colectivos.
Finalmente, se precisó que la controversia central sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la vigencia de la Ley 26.737 (Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales) no fue resuelta en este expediente. Los jueces adelantaron que se expedirán sobre estas normas cuando lleguen los reclamos correspondientes, situación que aún no ha ocurrido, por lo que no puede interpretarse que exista una posición tomada del tribunal sobre la cuestión de fondo.

