El Gobierno nacional oficializó este miércoles la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad, estableciendo los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto 84/2026, que lleva la firma del presidente Javier Milei.

La decisión administrativa responde al cumplimiento de una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana. Dicho fallo había ordenado la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar inválido un decreto anterior que suspendía su ejecución alegando falta de financiamiento.

Nuevo régimen y requisitos

La reglamentación define con precisión los criterios de acceso, permanencia y las incompatibilidades del nuevo sistema. El objetivo es articular la ayuda económica con políticas de inclusión laboral. Según la norma, se crea la “Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social”.

Un punto clave para los beneficiarios actuales es la conversión de oficio: el decreto establece que las pensiones otorgadas con anterioridad se transformarán automáticamente al nuevo régimen. No obstante, esto habilita a la autoridad de aplicación a realizar relevamientos y verificaciones para confirmar que se cumplan las condiciones de las prestaciones.

Cambios en el organigrama y auditorías

El decreto introduce una modificación institucional relevante: la Secretaría Nacional de Discapacidad se incorpora al organigrama del Ministerio de Salud. El Gobierno fundamentó esta decisión en una concepción integral que une la dimensión sanitaria con la protección social y el acceso a derechos.

Asimismo, se instruyó a la Secretaría a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para: