El presidente Javier Milei, junto al jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, promulgó este viernes la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La norma, sancionada a fines de febrero por el Congreso, introduce un cambio de paradigma en las relaciones de trabajo en la Argentina, modificando leyes históricas y alterando la dinámica de las negociaciones colectivas.
A continuación, los puntos centrales de la nueva legislación:
1. Nuevas reglas de contratación y despidos
La ley achica el alcance de la histórica Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo expresamente a los trabajadores independientes, a los prestadores de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de su libertad. Además, limita la presunción de relación de dependencia por el simple hecho de emitir facturas o recibir pagos bancarios.
En cuanto a los despidos sin causa, se mantiene el cálculo de un mes de sueldo por año de antigüedad (basado en la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año), pero se aclara que un concepto es “habitual” solo si se devengó al menos seis meses en el último año calendario. Esta indemnización será la única reparación económica posible, bloqueando juicios civiles paralelos.
2. Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Es uno de los ejes más disruptivos de la reforma. Se trata de patrimonios separados que los empleadores deberán constituir obligatoriamente para hacer frente a los pagos indemnizatorios, administrados por entidades avaladas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Entrará en vigencia el 1° de junio de 2026.
A cambio de aportar a este fondo, los empleadores tendrán una reducción equivalente en sus contribuciones patronales a la seguridad social.
3. El fin de la relación de dependencia para las apps
La ley crea un régimen específico para los trabajadores de aplicaciones de reparto y movilidad (como Uber, PedidosYa, Rappi, etc.), catalogándolos definitivamente como trabajadores independientes.
Las plataformas no pagarán cargas sociales por ellos, pero estarán obligadas a proveerles:
- Un seguro de accidentes personales.
- Acceso a capacitaciones.
- Mecanismos digitales ágiles para reclamos. A su vez, los prestadores conservan la libertad total de horarios, de conexión y de rechazo de viajes o pedidos.
4. Límites a las huelgas y a la caja sindical
El Gobierno endureció las condiciones para realizar paros, elevando los porcentajes de personal que debe seguir trabajando para garantizar servicios a la población. Además, se limitó el dinero que los sindicatos y las cámaras empresariales pueden recaudar compulsivamente a través de los convenios colectivos.
5. Blanqueo, incentivos y fin de estatutos especiales
La reforma busca reactivar el empleo formal mediante un paquete de incentivos:
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): Quienes contraten trabajadores no registrados o desempleados pagarán solo un 2% en contribuciones patronales durante los primeros cuatro años.
- Programa de Promoción del Empleo Registrado (PER): Permite blanquear relaciones laborales vigentes con una condonación de hasta el 70% de la deuda con la seguridad social.
- Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI): Beneficios impositivos (IVA y Ganancias) para las inversiones productivas de las MiPyMEs.
Finalmente, la ley decreta que a partir del 1° de enero de 2027 quedarán derogados los estatutos especiales que protegían a viajantes de comercio, periodistas y trabajadores del vidrio, pasando a regirse por la ley general. Además, se aprobó el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

