Luego de la eliminación del artículo que proponía habilitar el pago de salarios mediante billeteras virtuales, las empresas del sector fintech comunicaron que sostendrán su reclamo para que se incluya una modificación en el proyecto de reforma laboral que se tratará en las próximas semanas en la Cámara de Diputados. Entre sus argumentos, destacan que nueve de cada diez argentinos consultados están a favor de elegir dónde recibir sus ingresos mensuales.
En un comunicado de la Cámara Argentina Fintech difundido este viernes, las compañías del sector aseguraron que el país “necesita con urgencia una modernización laboral profunda”, que esté “alineada con la realidad productiva y tecnológica del siglo XXI”, pero cuestionaron la contradicción de que, en el mismo proceso de discusión legislativa “se haya excluido del debate un artículo que efectivamente introducía mayor libertad y competencia: la libre elección del canal de acreditación salarial”.
Para justificar su posicionamiento, citaron un informe de la consultora Isonomía que afirma que 9 de cada 10 argentinos considera que debería poder elegir dónde cobrar su sueldo. “Entre los jóvenes, 8 de cada diez cree que hacerlo en billeteras virtuales sería más práctico y 7 de cada 10 las percibe como una opción más segura”, señalaron.
Aunque inicialmente la propuesta estaba incluida en el borrador original, durante el último tramo de negociaciones fue excluida y finalmente no quedó contemplada dentro del texto final que obtuvo media sanción en el Senado.
De acuerdo a la cámara fintech, las billeteras virtuales “operan dentro de un marco supervisado por el Banco Central, con normas de prevención de lavado, ciberseguridad, identificación de clientes y trazabilidad de operaciones”. “No hay vacío normativo ni informalidad. Hay competencia y un sistema plenamente integrado”, sostuvieron.
Siguiendo sus argumentos, la libertad de elegir dónde cobrar el salario “no debilita al sistema financiero” sino que “lo obliga a competir por el cliente”. “Ampliar opciones es ampliar derechos. Postergar esta discusión no elimina el problema de fondo: la normativa vigente ya no refleja cómo los argentinos usan su dinero ni qué modelo de libertad económica esperan”, agregaron.
Por último, aseguraron que continuarán impulsando el debate en la Cámara de Diputados y trabajando “para que el artículo vuelva a ser incluido en la discusión legislativa”. “Estamos convencidos de que reconocer el derecho de los trabajadores a elegir no es una concesión sectorial, sino una actualización imprescindible que fortalece el espíritu de la reforma laboral y la modernización que la Argentina necesita. El salario pertenece al trabajador. La decisión sobre dónde cobrarlo también debería pertenecerle”, concluyeron.
La postura de los bancos
En la previa del tratamiento que se llevó a cabo en el Senado, la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABBAPRA) había pedido que las billeteras virtuales no sean habilitadas para el cobro de sueldos ya que, según advertían, estos servicios no cuentan con garantías y provocan un mayor riesgo patrimonial para los usuarios.
En una carta enviada a la senadora libertaria Patricia Bullrich y al presidente de Diputados, Martín Menem, ABBAPRA solicitó que se quite del proyecto oficialista el artículo 35 que equipara a las cuentas de pago (CVU) con las bancarias (CBU) ya que que no se les exige a las billeteras virtuales “un régimen regulatorio, prudencial y de supervisión equivalente al que rige para las entidades bancarias”.
Señalaban también que si se implementara el cobro de salarios a través de las billeteras virtuales habría “claros e inmediatos efectos adversos y directos en la inversión, el empleo y el crecimiento económico, impactando de manera particularmente negativa en el financiamiento de las Pymes, los productores regionales, el comercio, la vivienda, el consumo local, el consumo local y la actividad económica”.
La asociación recordó que la legislación vigente exige la acreditación de haberes en cuentas abiertas en entidades financieras: “Dicha arquitectura normativa no responde a un rezago tecnológico, sino a una decisión deliberada de política pública orientada a garantizar un estándar mínimo e indelegable de seguridad jurídica y financiera para los trabajadores”.
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