La Confederación General del Trabajo (CGT) consiguió este lunes un fallo judicial a favor en su ofensiva contra la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. El juez laboral Raúl Horacio Ojeda resolvió suspender de manera provisoria 82 artículos de la ley 27.802, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la central obrera.

La decisión, publicada por La Nación, no implica una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la norma, pero sí deja en pausa buena parte del corazón de la llamada “modernización laboral” hasta que avance la causa de fondo. Mientras tanto, el gobierno nacional podrá apelar la resolución ante la Cámara Laboral.

El magistrado actuante consideró que existían elementos suficientes para frenar de inmediato la aplicación de varios artículos cuestionados por la CGT, al advertir que su puesta en marcha podría generar consecuencias de difícil reparación si más adelante la Justicia termina declarando inválida la ley.

La demanda fue presentada por la conducción de la CGT, integrada por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, con el argumento de que la reforma introducía cambios “regresivos” en materia de derechos laborales y sindicales.

Según la central obrera, la norma afectaba garantías de jerarquía constitucional, entre ellas la protección contra el despido arbitrario, el principio de progresividad en materia de derechos sociales y la libertad sindical.

En ese marco, el juez reconoció legitimación a la CGT para litigar en representación colectiva de los trabajadores y consideró que, frente a una discusión de este tipo, corresponde la intervención del Poder Judicial como órgano de control constitucional.

Qué artículos quedan suspendidos

La cautelar alcanza un conjunto amplio de puntos centrales de la reforma. Entre ellos, uno de los más controvertidos: la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo alternativo al esquema tradicional de indemnizaciones por despido.

Ese sistema había sido cuestionado por los sindicatos por entender que debilitaba la protección frente al despido sin causa. En su resolución, el magistrado consideró que ese modelo no garantizaba una reparación suficiente para los trabajadores despedidos y advirtió además que su financiamiento podría incluso afectar recursos de la seguridad social.

También quedaron suspendidos los artículos que modificaban el tratamiento de los trabajadores de plataformas, al excluirlos de la protección laboral tradicional y encuadrarlos bajo una lógica de independencia.

Otro de los ejes frenados por la Justicia es el que eliminaba el principio de interpretación más favorable al trabajador, una regla histórica del derecho laboral argentino que obliga a optar por la solución más beneficiosa para el empleado cuando hay dudas sobre el alcance de una norma.

La cautelar también bloqueó cambios vinculados al cálculo de la antigüedad y de las indemnizaciones, incluidos aquellos que buscaban excluir determinados conceptos salariales no mensuales —como el aguinaldo— de la base de cómputo para despidos.

Huelga, teletrabajo y tercerización

Entre los puntos suspendidos aparece además uno de los capítulos más sensibles desde el punto de vista sindical: el referido al derecho de huelga.

El fallo dejó en pausa las disposiciones que ampliaban los servicios mínimos obligatorios durante medidas de fuerza y las que incorporaban una nueva categoría de “actividades de importancia trascendental”, una figura que para los gremios implicaba una vía indirecta para restringir la protesta.

También quedó frenada la derogación de la Ley de Teletrabajo, así como los artículos que reducían la responsabilidad solidaria de las empresas en casos de tercerización y los que eliminaban presunciones históricas para detectar fraude laboral.

A eso se suman artículos vinculados al funcionamiento sindical: normas que imponían límites a la realización de asambleas, reducían el crédito horario para delegados, acotaban el alcance de la tutela sindical y habilitaban sanciones sobre conductas gremiales, incluso con consecuencias sobre la personería de los sindicatos.

Además, la medida alcanza modificaciones sobre convenios colectivos, en especial aquellas que daban prioridad a acuerdos de menor ámbito —por ejemplo, convenios de empresa por sobre convenios de actividad— y abrían la puerta a negociaciones con condiciones menos favorables.

El argumento del juez

Uno de los puntos centrales del fallo es la idea de que, si la ley se aplicaba mientras todavía se discute su validez constitucional, podrían producirse efectos irreversibles.

En otras palabras, el juez entendió que no era razonable esperar a una sentencia final si en el medio podían concretarse despidos, cambios de encuadre laboral, modificaciones contractuales o restricciones sindicales que luego resultaran contrarias a la Constitución.

Por eso consideró acreditado el llamado “peligro en la demora”, un requisito clave para otorgar este tipo de cautelares.

Con esta resolución, la reforma laboral no cae por completo, pero sí queda seriamente afectada en varios de sus puntos más relevantes. La suspensión rige de manera provisoria hasta que la Justicia se expida sobre el fondo de la demanda de inconstitucionalidad.

El expediente, además, será incorporado al Registro Público de Procesos Colectivos, un paso habitual en causas de alcance general, y el Estado nacional deberá responder en la nueva etapa del proceso.

El Gobierno tiene ahora la posibilidad de recurrir la medida ante la Cámara Laboral, que será la instancia encargada de revisar si corresponde mantener o revocar la cautelar.